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El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y definió nuevas reglas para las pensiones no contributivas

A través del Decreto 84/2026, el Poder Ejecutivo estableció el marco operativo para la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. La norma reglamenta aspectos clave vinculados a prestadores, compensaciones económicas y al nuevo régimen de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, e instruye la puesta en marcha de auditorías y criterios socioeconómicos consensuados a nivel federal.

El Poder Ejecutivo publicó este martes 4 de febrero en el Boletín Oficial el Decreto 84/2026, mediante el cual reglamenta la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, vigente tras la insistencia del Congreso luego del veto presidencial. La reglamentación establece los instrumentos necesarios para la implementación efectiva de la ley en todo el territorio nacional y define el funcionamiento del nuevo esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

El decreto cuenta con dos anexos. El Anexo I contiene la reglamentación general de la ley de emergencia, mientras que el Anexo II fija las normas específicas aplicables a la nueva pensión no contributiva creada por la ley.

Regularización fiscal y alivio para prestadores

Entre los principales puntos reglamentados, se destaca la creación de un régimen de regularización de deudas tributarias para prestadores del sistema de discapacidad. El régimen alcanza a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, así como a infracciones cometidas hasta esa fecha.

La Secretaría Nacional de Discapacidad será la encargada de remitir el listado de sujetos alcanzados. El esquema prevé condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, tanto para pagos de contado como para planes de facilidades, y también contempla la condonación de multas por infracciones formales que no se encuentren firmes ni abonadas.

Compensación de emergencia a prestadores

El decreto reglamenta además la compensación económica de emergencia prevista por la ley. Cada prestador podrá solicitarla informando ante qué entidades facturó y consignando el monto mensual facturado entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que no registre sanciones como prestador en los últimos dos años.

La Superintendencia de Servicios de Salud será la responsable de controlar las facturas presentadas, mientras que se realizará una consulta previa a la autoridad fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales. El Ministerio de Economía definirá posteriormente la modalidad y el cronograma de pagos.

Coordinación y cofinanciamiento

Asimismo, se establece que cualquier medida adicional de protección y promoción de derechos que se acuerde en el marco del Consejo Federal deberá implementarse mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad

Uno de los ejes centrales del decreto es la reglamentación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que se diferencia de las pensiones por invalidez laboral y por vejez, las cuales continúan rigiéndose por el Decreto 432/1997.

La norma dispone la conversión de oficio de las pensiones otorgadas con anterioridad a la ley de emergencia al nuevo régimen, sin necesidad de solicitud expresa por parte del beneficiario. La Secretaría de Discapacidad deberá iniciar este proceso dentro de un plazo de 15 días, verificando el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento del otorgamiento original. En caso de inconsistencias, se garantiza el derecho de defensa y se mantiene el pago del beneficio hasta tanto se resuelva la situación.

El decreto también regula la designación de apoderados y representantes, fija obligaciones para los beneficiarios —como la presentación de declaraciones juradas y la comunicación de cambios en su situación— y establece las causales de suspensión, caducidad y rehabilitación de la prestación. Entre ellas se incluyen incompatibilidades con otras prestaciones, percepciones indebidas, abandono del país por más de tres meses o condenas penales de cierta entidad.

Asimismo, se precisan las instancias recursivas frente a denegaciones, suspensiones o caducidades, y se ratifica el carácter personalísimo, inembargable e intransferible de la prestación.

Un cierre a un proceso legislativo conflictivo

La reglamentación llega tras un extenso y conflictivo recorrido legislativo. La Ley 27.793 fue aprobada por el Congreso durante 2025, vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo y luego ratificada por ambas cámaras con las mayorías constitucionales requeridas. Si bien la ley fue finalmente promulgada en septiembre de 2025, su aplicación había quedado condicionada a la definición de fuentes de financiamiento.

Con el Decreto 84/2026, el Gobierno establece finalmente el marco operativo para la implementación de la emergencia en discapacidad, en un contexto de fuerte atención sobre el sistema de prestaciones, el universo de pensiones no contributivas y los mecanismos de control y auditoría.

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